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Año: 1965, Fallos: 262:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 67
JUAN E, GRICHENER y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos para ante los tribunales de la enusa, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La determinación del aleanee de la jurisdicción acordada a la Cámara Federal de la Capital por el decreto ley 6666/57, es cuestión procesal que no da Ingar al recurso extraordinario. Tal doctrina resulta aplicable al pronunciamiento que declara improcedente el recurso deducido para ante dicho tribunal, con base en los arts. 24 del deereto-ley citado y 22 de la ley 16.086, en razón de haber manifestado los reeurrentes que optaban por la indemnización prevista en los arts. 26 y siguientes del texto legal últimamente mencionado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia de la Cámara Federal de la Capital en cuanto limita el recurso de apelación a los supuestos de reincorporación, con base en los arts. 24 y correIntivos del deereto-ley 6666/57 y 24, 25 y 63 de la ley 10,086, tiene fundamentos normativos bastantes para sustentarla, que excluyen la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estraños al juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, si los recurrentes no desconocen Ia existencia de otros procedimientos para la tutela del derecho que invoean.


ESTATUTO DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION,
El control de legalidad instituido por el art. 24 del deereto-ley 6666/57 (art. 22, ley 16.086), comporta el de la debida aplicación por la Administración de las normas estatutarias, de manera que los hechos se configuren y elasifiquen correctamente, así como también que las sanciones se ajusten n su texto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas ul juicio. Disposiciones constitucionales. Art. SE, La decisión atinente n que los hechos determinantes del sumario administra tivo no contiguran las entisales invoendas para fundar la cesantía del ngente, toda vez que no importa exceso de las facultades del tribunal de la enusa en lo que concierne a la apreciación de las circunstancias normativas y fúeticas a contemplar, es insusceptible de recurso extraordinario con base en el art. S6, ines, 1 y 10", de la Constitución Nacional, tanto más si la enestión resulta opinable en razón de sus particulares enracterístieas y de la foja de servicios del interesado,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:67 
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