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Año: 1986, Fallos: 308:2423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuadrar la relación de empleo. Esto sentado, y por cuanto tal relación no involucra —en el caso— facultades exclusivas: del Senado.

local, cabe en el sub lite la revisión judicial de los actos del Senado provincial vinculados a la remoción del personal de dicho cuerpo, de acuerdo a lo que dispone la. Constitución de la Provincia de Buenos Aires, . .

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de procedencia, a efectos que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa, sin que esta resolución implique deci sión alguna sobre el fondo de la cuestión debatida. CARLos S. FAYT.

. ROBERTO SARACHAGA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término. .

El plazo del art. 257 del Código "Procesal no se suspende ni interrumpe por la interposición de otros recursos declarados improcedentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

— Es inadmisible el recurso extraordinario, si el planteo remite al examen de cuestiones de naturaleza procesal local.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . -
Suprema Corte: - A mi modo de ver la sentencia apelada no es la definitiva del Superior Tribunal de la causa ya que no proviene de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, tribunal ante él cual debieron plantearse, mediante el correspondiente recurso de queja, las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2423

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