cuestiones federales que ahora se pretende someter a conocimiento de: V.E. (conf. sentencia del 8 de abril de 1986 en la causa S. 168 y S.436 L.XX "Strada, Juan Luis"). . .
Cabe agregar que tampoco se observa que la resolución apelada , resulte contraria al derecho federal invocado pues, ante el eventual conflicto entre una norma local, y la Constitución Nacional, el tribunal provincial ha declarado la prevalecencia de esta última conf. Fallos: 251:97 ; 263:346 ; 271:140 ; 300:474 ; 301:478 y 1155; 302:1416 y muchos otros).
Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 13 de noviem bre de 1986. Juan Octavio Gauna. . .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos: Aires, 4 de diciembre de 1986. .
Vistos los autos: "Saráchaga, Roberto y otros s/recurso de re- posición contra la resolución del recurso de hábeas corpus, etc.".
,Considerando: Que el recurso extraordinario resulta extemporáneo en cuanto se dirige a impugnar la. decisión que rechazó la incompetencia articulada por el ministerio público (fs. 9/10), toda vez que el plazo.
del art. 257 del Código Procesal no se suspende ni interrumpe por .
la interposición de otros recursos declarados improcedentes (causa S.412.XX. "Suárez, José Luis y otro s/hurtos de automotor reiterados", del 17 de setiembre de 1985, y sus citas); y tampoco es admisible' respecto - del auto que no hizo lugar al recurso de reposición (fs. 16), pues el planteo remite al examen de cuestiones de naturaleza procesal local, extrañas a la vía intentada, sin que 'se advierta la arbitrariedad que invoca el apelante.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2424
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