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Año: 1986, Fallos: 308:2427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

No resulta objetable lo deducido con respecto a que la indemnización por pérdida de chance no se identifica con la utilidad dejada de perci- .

bir, sino que lo resarcible es la chance misma, la que debe ser aprecia - da judicialmente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta, sin que pueda identificarse nunca con el eventual beneficio perdido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo Jugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de una medida cautelar —intervención judicial— obtenida sin derecho, si en la apreciación de los diversos factores que incidieron en la fijación de la alegada pérdida de probabilidades de ganancia —"chance"— se han proyectado en forma ambigua y sin la necesaria precisión elementos de diversa índole que no llevan inequívocamente a la solución admitida, a la par que se ha prescindido de la consideración de un aspecto de singular relevancia para probar el verdadero interés de la empresa en continuar Jos planes de expansión que habrían sido postergados por la actuación de los interventores judiciales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La determinación ulterior de la pérdida de probabilidades de ganancia que corresponda al lapso de intervención judicial de una empresa, si sólo se apoya en la apreciación parcial de las condiciones en que se desenvolvió la empresa, sin ponderar el modo y el ritmo con que se encaró después la materialización de los planes de expansión, lleva necesariamente a un resultado patrimonial inadecuado y huérfano de sustentb válido, por tratarse de una acumulación de conjeturas que resultan" ineficaces para dar apoyo fáctico y jurídico a una condena de importante significación patrimonial.

"FALLO DE LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, 4 de diciembre de -1986.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Trafilam S.A. c/Galvalisi, José Vicente", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2427

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