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Año: 1986, Fallos: 308:2428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda :

dé indemnización de daños y perjuicios derivados de una medida cautelar obtenida sin derecho, el vencido dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. .

2) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que remiten al examen de cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común y procesal, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando lo decidido lesiona garantías que cuentan con amparo constitucional.

3) Que la conclusión expresada no incluye al menoscabo al derecho de defensa que se invoca por mediar un tratamiento de la "chance" como capítulo del resarcimiento, ya que dentro de los márgenes propios de la apreciación fáctica y jurídica de los jueces se encuentra el de calificar la índole de los reclamos "según correspondiere por ley" (art. 163, inc. 6, del Código Procesal), y admitir o rechazar su procedencia en la medida que sea compatible con el principio iura novit curia y el ejercicio de aquel derecho.

4) Que, con particular referencia a ese tema, el a quo señaló que en el escrito de demanda había alusiones concretas a "planes frustrados" y a "expectativas de expansión diferidas" o "imposibi- .

litadas" que ponían en evidencia el alcance de la pretensión; de modo: que el encuadramiento del reclamo en términos de probabilidades suficientes de beneficio económico malogrado —chance— no va más allá de una discreta comprensión del objeto de la litis según conocidos criterios doctrinales sobre la materia.

5) Que, empero, aunque no se aprecian defectos de fundamentación con relación al enfoque jurídico asignado a los hechos y no se advierte tampoco que su mero examen haya incidido en perjuicio de los derechos superiores invocados, no ocurre lo mismo

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2428 
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