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Año: 1986, Fallos: 308:2429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con la solución final referente a la relación causal, y a la cuantía del perjuicio cuya reparación se puso en cabeza del demandado.

6) Que, en efecto, acerca del modo de fijar el monto del daño, Ja alzada expresó que la "indemnización por pérdida de chance" no se identificaba con la utilidad dejada de percibir sino que "lo resarcible era la chance misma", la cual debía ser "apreciada judicial- .

mente según el mayor o menor grado de probabilidad de convertirse en cierta", sin que pudiera "identificarse nunca con el eventual beneficio perdido". 7) Que tal conclusión no resulta objetable ni se aparta de la común opinión de los juristas al respecto, pero en la apreciación de los diversos factores que incidieron en la fijación de la alegada pérdida de probabilidades de ganancia, se han proyectado en forma ambigua y sin la necesaria precisión elementos de diversa índole que no llevan ineguívocamente a la solución admitida, a la par que se ha prescindido de la consideración de un aspecto de singular relevancia para probar el verdadero interés de la empresa en continuar los planes de expansión que habrían sido postergados por la actuación de los interventores judiciales.

8) Que tales afirmaciones no se oponen a lo expresado por Ja Cámara en el sentido de que durante la gestión de los interventores se habría producido una suerte de "achicamiento de la em- presa" —por reducción de ventas, stocks, créditos bancarios y clientela— pues los motivos dados para llegar a su resultado no evidencian claros defectos de argumentación o de razonamiento que hagan procedente las impugnaciones del recurrente, ya que éstas sólo traducen sus divergencias con el criterio de apreciación de las pruebas empleado en la sentencia sobre los complejos temas evaJuados, pero no alcanzan a demostrar un menoscabo de orden constitucional. 9°) Que, empero, aun aceptando la validez de dicha conclusión .

y de los fundamentos que la determinaron, no se ha precisado su repercusión o su incidencia en la postergación de la maquinaria cuya construcción habría sido paralizada por los interventores a

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2429 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2429

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