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Año: 1986, Fallos: 308:2454 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De tal forma y de acuerdo a la doctrina sentada por V. E. en el ya citado caso Fiorentino, aspecto que no creo conveniente revisar en' este caso, corresponde declarar inválida la prueba directamente obtenida por medio del acto ilegítimo, lo que conduce a no tomar en cuenta el secuestro de las plantas y las semillas de marihuana, y tampoco a las formas y a los peritajes químicos. a que fueron sometidas esas sustancias ilegítimamente secuestradas.

Deciarada la invalidez de esas pruebas el fallo carece de fundamento autónomo pues, si bien el a quo menciona la confesión del acusado, no menciona ningún otro indicio válido que le permita constituir la prueba requerida por el Código de Procedimientos.

Como tampoco se hace referencia ni en los resultados ni en los aspectos decisorios de fallos de primera y segunda instancia al secuestro realizado en el vehículo automotor, entiendo que en estas condiciones el fallo recurrido carece de fundamentos válidos por lo que debe revocarse, sin que esto implique emitir opinión sobre el sentido final que deba darse al decisorio.

Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde revocar el fallo apelado y mandar a emitir por cl tribunal que corresponda un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 26 de marzo de 1986. Juan Octavio Gauna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Hansen, Cristian Enrique y otros s/infrac . ción ley 20.771".

Considerando:

1e) Que el recurso extraordinario de fs. 358/365, concedido a fs. 370, se interpuso contra la sentencia de la Cámara Federal de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2454 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2454

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