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Año: 1986, Fallos: 308:2453 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De tal forma la admisibilidad. de la renuncia a las garantías constitucionales va acompañada de una serie de controles: que per miten asegurar que esa renuncia se realiza en un marco de libertad.

De la misma manera para asignar valor a la renuncia a la garantía —.

de la inviolabilidad del domicilio ésta debe estar rodeada de varios requisitos. Uno .de ellos sería el conocimiento cabal de la garantía.

No basta que el funcionario policial solicite el permiso para entrar sino es necesario que el ciudadano conozca que hay una garantía que Je permite excluir al funcionario policial que le solicita permiso.:

Pero no sólo hace falta el conocimiento, se requiere también que no hayan circunstancias exteriores que afecten la libertad del ciudadano. . Y precisamente, por la falta de este requisito en el caso Fiorentino, V.E. consideró que el ciudadano que estaba detenido no gozaba de la libre voluntad para reñunciar a la garantía.

En el caso, para descalificar el consentimiento prestado por el acusado, no resulta óbice su condición de estudiante de abogacía, señalada por el juez de primera instancia, pues aún cuando conociera el alcance de las garantías, su voluntad estaría vitiada por hallarse detenido en ese momento. .

Entiendo que tampoco cabe considerar como renuncia válida a la garantía el consentimiento prestado por la madre a la entrada de los efectivos policiales, pues de las actuaciones labradas no surge que se le haya hecho conocer que ella podría excluir el personal policial que solicitaba su permiso, y además tampoco habría obrado con libre voluntad, pues su hijo estaba detenido por las mismas personas que le solicitaron ingresar a.su domicilio. .

La falta de tal prueba, sumada a la señalada circunstancia del , carácter condicionante de tener a un familiar detenido, me conducen a afirmar que el consentimiento prestado por la madre resulta inválido. .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2453 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2453

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