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Año: 1986, Fallos: 308:2455 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que confirmó la condena impuesta en primera instancia a Cristian Enrique Hansen, como autor del delito previsto en el art. 6?, de la ley 20.771 fs. 345/348).

2) Que respecto del secuestro de plantas y semillas de marihuana practicado en el domicilio del procesado, resulta aplicable la doctrina expuesta por el Tribunal en la causa F.508-XIX, "Fiorentino, Diego Enrique", del 27 de noviembre de 1984, toda vez que el allanamiento se llevó a cabo sin la pertinente orden judicial, y sin que mediara autorización válida que permitiera prescindir de dicho recaudo. En efecto, no existe constancia de que al imputado Hansen se le haya requerido su venia para el registro (confr. acta de fs. 8/10, que tampoco suscribió); y la ratificación que de dicha acta formuló a fs. 93 nada cambia, ya que en ella no se menciona que hubiera otorgado permiso alguno a ese efecto. Tampoco suple la falta de orden judicial la invocada autorización de la madre, pues no surge de autos su otorgamiento, toda vez que —según se expresa en la mencionada acta de fs. 8/10— a la progenitora sólo se la interiorizó de los motivos de la visita policial, sin que se recabara su .

permiso para el ingreso al domicilio. Cabe señalar, en este sentido, que carecen de significación tanto los dichos del oficial que intervino (fs. 1/3) como el de los testigos Rivarola (fs. 42/43) y Márquez (fs. 44/45), pues la mera ausencia de reparo no puede equipararse a una autorización suficiente (causa C.42.XX. "Cichero, Ariel Ignacio", del 9 de abril de 1985).

3°e) Que, en cuanto al hecho que se le imputa a Hansen a raíz del secuestro de estupefacientes practicado en el automóvil que conducía, también corresponde descalificar el pronunciamiento apelado en razón de no haber atendido mínimamente los argumentos expuestos por la defensa al impugnar la sentencia de primera instancia.

Por ello, y de conformidad con lo- dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se deja sin efecto la decisión de fs. 345/348. Hágase saber y devuélvanse a fin de que,

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2455 
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