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Año: 1986, Fallos: 308:2458 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2458 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia, como consecuencia de lo cual las partes que consideraren que las vías previstas en el ordenamiento local para el caso concreto se han agotado en instancias inferiores y pretenden acceder en forma directa al remedio federal, deberán exponer las razones pertinentes al interponer el recurso extraordinario federal, cuya concesión o denegación habrá de fundar, también en ese aspecto, el tribunal de la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada con arreglo a los principios que emergen de la jurisprudencia de la Corte, corresponde declarar su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se halla destinada (art. 169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Co mercial de la Nación).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos áires, 11 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Banco Crédito Provincial S.A. c/Díaz, Luis Carlos y otra s/cobro ejecutivo".

Considerando:

1) Que la Sala Tercera de la Cámara Primera de Apelación de La Plata concedió el recurso extraordinario interpuesto por la parie actora contra la sentencia de fs. 37/38.

Así lo resolvió "por haber sido interpuesto en término y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14 de la ley 48".

2) Que, al pronunciarse el 8 de abril de 1986 in re S.168. y S.436.XX "Strada, Juan Luis c/Ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", esta Corte precisó que, en principio, el superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible de recurso extraordinario es el "órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia", como consecuencia de lo cual las

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2458 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2458

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