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Año: 1986, Fallos: 308:2457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2457 U RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones. no federales.

Interpretación de normas. locales de procedimientos. Costas y honorarios.

El tema referente a las costas resulta, en principio, ajeno a la instan- .

cia del art. 14 de la ley 48. EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades. - .

Tratándose de la justa indemnización del art. 17 de la Constitución Nacional, no cabe —en principio— agravar la situación del expropiado ha . ciéndolo cargar con las costas del pleito, porque de otro modo la ne cesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierte en daño de quien se ve constreñido a actuar en el juicio, que e. por su carácter urgente, ha impedido un avenimiento previo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. . o No corresponde hacer lugar al agravio referido a que se omitió resolver el tema de las costas del incidente con el acuse de negligencia de los demandados en sostener sus agravios en segunda instancia si no se demuestra que esa carga haya sido especialmente decidida por el a quo, puesto que-la imposición acordada en el decisorio se refiere a las cos tas generales de esa instancia y no implica una denegatoria tácita de .

la petición analizada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. .

La tacha de arbitrariedad se reserva para aquellos pronunciamientos en los que deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerarlos como la "senten. - cia fundada en ley" a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Cons titución Nacional (1). . . — . BANCO CREDITO PROVINCIAL S.A. v. LUIS CARLOS DIAZ y Oma RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En principio, el superior tribunal de provincia del que ha de provenir Ja sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es el órgano (1) Fallos: 307:257 . - e.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2457 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2457

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