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Año: 1986, Fallos: 308:2456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo dis- puesto en el art. 16, primera parte,.de la ley 48. .

los SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ. e, ° PROVINCIA ve CORRIENTES v.

MARIA ner R. CORRALES ABELENDA ve TORRENT y OTROS ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de Cámara, pues tal, decisión no es la del superior tribunal de . la causa, por cuanto en la apelación extraordinaria local se sostuvieron . .

argumentos sustancialmente análogos y fué contra el pronunciamiento .

N del superior tribunal local que debieron venir los recurrentes (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. No existe gravedad institucional, si el fallo no trasciende allende el interés patrimonial de las partes involucradas, puesto que la controversia tiende'a determinar cuál es la indemnización debida según la ubi cación del inmueble que ha sido objeto de la declaración de utilidad pública con relación a su carácter urbano o rural, y no se advierte que el destino ulterior del bien, coadyuvante de la obra constituida por la presa y usina de Yacyretá-Apipé, se vea alterado por el resultado de la causa (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. — ° Es improcedente el remedio federal, por no haberse dirigido contra la sentencia" del superior tribunal de la causa, si coetáneamente la parte - dedujo un recurso extraordinario local donde planteó argumentos sus- .

tancialmente similares a los desarrollados en aquél.

(1) 11 dé diciembre. ; - (2) Fallos: 307:973 . . .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2456

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