Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:2504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, lo dispuesto en los arts. 902, 1071, 1112 y concs. del Código Civil, se decide: 1) hacer lugar a la demanda seguida contra el Estado Nacional, La Encrucijada S.A., Amadeo Serafín Panac-.

cio y conderándolos a pagar a los actores dentro del plazo de 30 días de quedar firme la liquidación que se practique, el capital que allí se establezca, con más sus intereses calculados a la tasa del 6 desde el 20 de mayo de 1978 hasta la misma época que la de Ja, actualización. Con costas. 2) Rechazar la demanda seguida con-' tra la Provincia de: Buenos Aires, Eduardo Agustín Aguirre Saravia, Aníbal Gerardo Aguirre Saravia y Raúl Ramón Aguirre "Saravia, con costas. , José Sivero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE .


SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO
o " Bacouf. — ESTANCIA ARAMBURU Soc. Com. rbr ACCIONES v.


FERROCARRILES ARGENTINOS Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES
COMPRAVENTA. - - .

La venta de cosa ajena (arts. 1329/1330 del Código Civil) es válida tanto comprador y vendedor tienen pleno conocimiento de tal circuns tancia y la convención debe interpretarse como un compromiso con traído por el vendedor de procurar al comprador la cosa objeto del contrato; es decir, adquirir el bien primero y luego enajenarlo al com-

COMPRAVENTA. - -
Aunque la provincia de Buenos Aires fuera ajena a la suscripción de los boletos de compraventa por los cubles Ferrocarriles Argentinos vendiera a terceros dos fracciones de terrenos pertenecientes a aquélla, debe facilitar el cumplimiento de la obligación asumida por dicha empresa, si necesariamente. debió haber sabido de la existencia del negocio jurídico celebrado, puesto que fue. beneficiaria: del producido de tales operaciones. -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-2504

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 2 en el número: 1002 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com