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Año: 1986, Fallos: 308:2509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—transferencia del dominio de un inmueble que fuera embargado con anterioridad por el actor— no se originó en la dependencia en que cum- .

plía funciones. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.

Es suficiente para acreditar la responsabilidad del Registro de lá Propiedad y, consecuentemente la de la provincia, el informe donde reconoce que la toma de razón del embargo preventivo trabado en el juicio ejecutivo seguido por el actor fue practicada "en forma irregular" toda vez que no se la correlacionó con el asiento de dominio y que esa falta de correlación es imputable a los funcionarios intervinientes.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA o ° Buénos Aires, 16 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Margot, Eduardo c/Buenos Aires, Provincia de y otro s/daños y perjuicios", de los que Resulta: 1) A fs. 7/12 se presenta Eduardo Margot e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y Nélida Angélica Savino, N empleada del Registro de la Propiedad Inmueble dependiente de ese Estado. Dice que en la ejecución prendaria seguida contra Luis Bautista Novelli, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N?e 34, en la que obtuvo sen- ° tencia favorable, se trabó embargo preventivo sobre un bien del demandado, que se anotó en aquel registro. Una vez firme esa sentencia y a los fines. de subastar el inmueble, solicitó un certificado de dominio, que fue informado dejando constancia de que la tituJaridad había sido transferida por el Sr. Novelli en favor de terceros.

Ante tales circunstancias, requirió informes al escribano interviniente y al mencionado registro. El primero, hizo saber que el certificado solicitado para llevar a cabo la.operación no contenía constancia alguna sobre la existencia del embargo, y aquella de

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:2509 
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