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Año: 1986, Fallos: 308:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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562 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fallos:: 306:655 ), el Juez Federal de Morón entendió que debía declinar su competencia en favor del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y le remitió estas actuaciones junto con las causas Lliveille, Irma y otra s/presunta privación ilegal de la libertad", expte. Ne 1871/84 y "Chorobik de Mariani, María Isabel s/denun- cia", expte. 1348/83, a las que acompañó la fotocopia de la causa A-140, o sea del conjunto de los obrados originales referentes a hechos que, en su mayor parte, continuaron siendo investigados por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal.

El Consejo Supremo formó, con las actuaciones así recibidas, la causa N° 5.124.244 "Abuelas de Plaza de Mayo s/desaparición de menores", en la que los exptes. 1348/83 "Chorobik de Mariani, María Isabel", N° 1871/84 "Lliveille, Irma" y N° 2354/84 "Pietragalla", con el agregado A-140 (fotocopiado), pasan a formar el anexo "BRAVO" de dicha causa. El Alto Tribunal Militar delegó la investigación preliminar en el Juez de Instrucción Militar N° 6 del Comando de la Fuerza Aérea (fs. 2 del expte. 5.124.244 "Abuelas de Plaza de Mayo s/desaparición de menores"). .

En los presentes actuados, o sea los que se caratulan "Spione de Baamonde, Emma s/denuncia", el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal interviniente, tuvo noticia de que el Consejo Supremo pidió al Juez de Instrucción Militar llevar a cabo indagaciones referentes al hecho de esta causa, por cuyo motivo, atento a lo solicitado por el fiscal federal, resolvió librar oficio al titular del Juzgado de Instrucción Militar N° 6, solicitándole que se inhbibiera de seguir entendiendo en el sumario N° 5.124.244 (FF.

AA), en lo que respecta a la presunta privación ilegal de la libertad de Clara Catuegno de Baamonde y de Martín Baamonde (fs. 46 de estos autos). .

A fs. 102 de ellas, el Juez de Instrucción Militar declinó la competencia militar pero el fiscal federal, a fs. 104, observó que el pedido de inhibitoria había sido mal dirigido al Juez de Ins

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:562 
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