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Año: 1986, Fallos: 308:561 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 561.

de desaparición de menores") y de fs. 28/29 del sub judice, la privación ilegal de la libertad de Martín Baamonde habría "cesado -en el mes de julio de 1978, mientras que la de su madre continuaría hasta la fecha.

3s) Que, tanto los presuntos delitos a los que se acaba de alu- .

dir, como muchos otros que habrían sido cometidos. contra otras personas en similares circunstancias, fueron investigados, en un principio, por el Juzgado de Instrucción de Menores N° 9 de la Capital Federal, planteándose una cuestión de competencia con el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 que fue resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital —Sala VI— (fs. 28/30 del expte. A-140 Chorobik" de Mariani, María Isabel s/presentación" que se encuentra fotocopiado en el anexo "BRAVO" ya mencionado antes de los N° 5.124.244 "Abuelas de Plaza de Mayo s/denuncia desaparición de menores"), en favor del Juzgado Federal N° 1 (v. tam bién fs. 8/9 de las presentes actuaciones). . Dicho juzgado federal entendió que, por razón de lugar en que fueron perpetrados algunos de los hechos, correspondía remi- .

tir las causas referentes a ellos, a los juzgados federales con competencia territorial según los casos.

Una de las varias causas así formadas ("Pietragalla, Horacio y otros s/presunta privación ilegítima de la libertad", expte. N2 2354/84), fue remitida al Juzgado Federal de Morón, que a fs. 23 de dicha causa agregada ahora al arexo "BRAVO" de los autos elevados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, solicitó .

al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital, que le enviara fotocopia certificada de la causa A-140 .

"Chorobik de .Mariani, María Isabel s/presentación"), diligencia que fue cumplimentada. .

4) Que, con motivo de la sentencia de este Tribunal, dictada én fecha 21 de junio de 1984 la causa B.97.XX. "Incidente previo y especial pronunciamiento presentado por el doctor Lucas Lennon a favor del procesado Gral. Reynaldo Benito A. Bignone"

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:561 
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