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Año: 1959, Fallos: 245:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Buenos Aires, respecto de los conflictos locales entre autoridades, por ser punto regido exclusivamente por las normas provinciales, en los términos de los arts. 104 y sigtes. de la Constitución Nacional. En tales condiciones la queja debe ser desechada.

Por cllo se desestima la precedente queja.

BenJAMÍN ViLLEeGas BasavilBaso — Anistónrio D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANARTE.


JATME MALAMUD v. PEDRO CITATI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Tas euestiones atinentes al rézimen legal de la rebeldía, al cargo de la prueba en tales condiciones y a las conseenencias de una absolución de posiciones por parte del demandado, no revisten earácter federal, ni su nplieación compromete la garantía invorada de la defensa (1).


PEDRO RUBEN PRAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Ante quién debe interponerse.

El recurso extraordinario debe interponerse ante el superior tribunal de la enusa, que es quien debe pronunciarse al respecto (2).


RECURSO DE QUEJA.
Ta denegatoria por parte del juez de primera instancia de la apelación extraordinaria, siendo ineficaz la interposición de In misa ante él, no da lugar a la intervención de la Corte por vía de queja.


LUISA AMELIA LLANO ve MARTINEZ v. LA IGLESIA e INSTITUCION

TE Los PADRES SALESIANOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

El desconocimiento de los fallos pronunciados por la Corte Suprema da lugar a reeurso extraordinario si se discuten derechos concretamente reconocidos por ellos en la causa en que fueron dietados.

1) 24 de diciembre.

2) 2 de diciembre. Fallos: 243:46 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-533

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