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Año: 1962, Fallos: 253:118 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Ejército sólo están sometidos a la jurisdicción castrense en el supuesto de estado de guerra o de su peligro inminente, de conformidad con los arts. 110, ine. 1° y 873, ine. 7, del Código de Justicia Militar. — Buenos Aires, 4 de junio de 1962. — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1962.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del preecdente dictamen del Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de Neuquén es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al-Sr. Juez de Instrueción Militar.

Bensamis Viriecas Basavirsaso — AnistónuLo D. Aníoz DE LaMaprio — Jvrio Ovwasarre — Promo AREraStURY.


DIEGO P. FEUNE DE COLOMBI y Oruos v. 5. A. LA ESMERALDA
CAPITALIZACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples. Interpretación de atras normas y actos federales.

La interpretación de Ins «mteneins de la Corte Suprema, en las causas en que ellas han recabdo, constituye por principio, evestión federal en los términos del art. 1, ine. 2, de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: RequisitosYpropias. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y artos federales.

Procede el meuro extraordinario contra la derisión de la Cámara que inter.

preta una sentencia, terior de la Corte Suprema, dictada en la enusa, si aquélla e aparta elaramente de sis términos, desroneciendo la esencia que le es propia y afectando el interés jurídico de alguno de los [itizantes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos Ipropias. Cuestión federal. Cuestomes federales simples. Interpretación de otros normas y actos federales, La decisión de la Cámara que, al confirmar la de primera instancia, exige na contracaulela a los netores, no altera ni desconore el fallo anterior de la Corte Suprera que confirmó la intervención judicial de una compañía, deeretada hajo"la responsabilidad y caución real de los actores. Lo resuelto

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:118 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-118

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