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Año: 1986, Fallos: 308:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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críticamente con la múltiple variedad producida en la causa e invocada ° en la sentencia condenatoria de primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La arbitrariedad se configura, entre otros casos, cuando se han considerado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que ha omitido de manera evidente evaluar en conjunto las pruebas allegadas al sumario, si ello condujo a la no valoración de indicios que pudieron ser decisivos para el resultado del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se Jimita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.


LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL
v. ESTADO PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia — que dejó sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy que no había reconocido el carácter privado de las aguas de Jas

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-641

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