críticamente con la múltiple variedad producida en la causa e invocada ° en la sentencia condenatoria de primera instancia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La arbitrariedad se configura, entre otros casos, cuando se han considerado testimonios en forma fragmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, en especial cuando se ha prescindido de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que ha omitido de manera evidente evaluar en conjunto las pruebas allegadas al sumario, si ello condujo a la no valoración de indicios que pudieron ser decisivos para el resultado del pleito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es arbitraria la sentencia en la cual la interpretación de la prueba se Jimita a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.
LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL
v. ESTADO PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia — que dejó sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy que no había reconocido el carácter privado de las aguas de Jas
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:641
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