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Año: 1986, Fallos: 308:646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extraerlo para integrarlo con los temas del dominio público y los ríos. - —— Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada -y se rechaza la acción administra. tiva intentada. .

CARrLos S. FAYT.

RAMON EDUARDO ARANCIBIA v. EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS ° DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Al aludir el art. 11 de la ley 9688 el cálculo del salario diario como punto . de referencia para la determinación. de la indemnización por accidente de trabajo, corresponde inferir que el fin propuesto por la norma es el de otorgar al trabajador una base real de ingresos y que la sentencia que establece el resarcimiento sobre la base de montos nominales con tradice el referido propósito legislativo si no contempla el envilecimiento del signo monetario en el período en cuestión (1). ANTONÍO HORACIO PONCETTA v. - ,
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. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba." Es descalificable el pronunciamiento que —al imponer al actor acreditar la "culpa del dependiente" como presupuesto de la procedencia o no de la responsabilidad objetiva del empleador— interpreta que no 'juega en (1) 29 de abril. Fallos: 306:1622 , 1834. Causa: "Marino, Julio A.", del e de octubre de 1985.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-646

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