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Año: 1986, Fallos: 308:644 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riedad (Failos: 298:30 ; 300:92 ), la que, además, es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales provinciales (Fallos: 302:418 ).

Por ello, se desestima la queja.

AUucusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando: 1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal 'de Justicia de Jujuy, que concluyó por revocar el decreto del Poder Ejecutivo local, que en lo que al sub lite interesa, había rechazado que las aguas de las vertientes de "El Tajamar" fueran de dominio privado, E. interpuso recurso extraordinario el Estado provincial que, desestimado, dio origen a la presente queja. 2) Que los fundamentos de la opinión mayoritaria expuesta en la sentencia apelada, sostienen —en lo esencial— que las aguas de vertientes o de fuentes, conforme a la redacción del art. 2637, del Código Civil anterior a la reforma de la 17.711, serían públicas o privadas según lo fuese el fundo en que nacen, por lo que la actora tendría derechos adquiridos sobre las aguas en cuestión.

3) Que la recurrente considera que la reforma del art. 2637 del Código Civil tendió únicamente a regular las facultades del propietario del fundo donde nacen las aguas, o la alteración de su curso, pero no cambió la condición jurídica de las aguas. 4) Que la sentencia apelada, si bien trata una cuestión de .

derecho común, lo hace con manifiesto apartamiento de lo dispuesto en los textos legales que regulan la materia, lo que hace aplicable la doctrina de.esta Corte sobre la arbitrariedad (confr.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:644 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-644

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