Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1986, Fallos: 308:645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Fallos: 301:909 ; 302:175 , causas E.232-XX, "Estrella, Carlos Alberto c/Editorial Crea, S.A.", del 16 de agosto de 1984, y D.412-XX, "Druett Fábrica de Maquinaria Agrícola, S.A. c/Arismendi, Fernando M.", del 18 de abril de 1985). .

5) Que según surge de las constancias acompañadas se está en el caso ante una vertiente, de la cual se origina una curso de agua que se prolonga más allá de las tierras de propiedad de la .

actora, y que va a dar finalmente a ríos públicos.

Los términos "aguas que broten..." que empleaba el legislador en el art. 2637 del Código Civil, en su redacción anterior a la reforma de la ley 17.711, es admisible que alcancen a los manantiales, pero no puede extenderse a las vertientes, que se caracterizan porque en ellas el agua se colecta, y cuya condición de privadas está limitada por los requisitos del art. 2350 del Código citado.

Esto sentado, es de aplicación al sub lite lo dispuesto por el art. 2340, inc. 3), del Código Civil, por lo cual, y en tanto no se está ante la hipótesis del art, 2350 de dicho Código, cabe admitir el carácter público que tenían las aguas en cuestión, aun antes de la reforma de la ley 17.711.

6) Que resulta entonces arbitraria la inteligencia que efectúa el a quo de las normas en cuestión, máxime que a más de la decisiva argumentación de carácter semántico expuesta, aquélla no tiene en cuenta óbices de carácter sistemático, como sería el hecho que ante una interpretación tan amplia del art. 2637, resultaría obvia la disposición del art. 2350 del Código Civil, y la circunstancia de que no resulta adecuado considerar en un mismo nivel, a los efectos de la hermenéutica lo dispuesto por los arts. 2340, inc. 32 y 2350 con el art. 2637, atento a que los dos primeros se encuentran en el Título T, Capítulo único del Libro III de dicho Código, que trata "De las cosas consideradas en relación con las personas", y donde el legislador se ocupa de los "bienes públicos", mientras que el tercero se halla en el Título VI del referido libro, "De las restricciones y límites del dominio" entre las normas relacionadas con las aguas pluviales y las aguas de fuentes, contexto del que no cabe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1986, CSJN Fallos: 308:645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 308 Volumen: 1 en el número: 645 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com