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Año: 1986, Fallos: 308:643 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1986.

Vistos los autos: :"Recurso de hecho deducido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy en la causa Ledesma, Sociedad Anónima, Agrícola e Industrial c/Estado Provincial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que, por mayoría, hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción y, en consecuencia, dejó sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo provincial que no había reconocido el carácter privado de las aguas de las vertientes de "El Taja- .

mar", la demandada dedujo recurso extraordinario que, desestimado, dio origen a la presente queja.

2) Que lo resuelto por el a quo acerca de la inteligencia que cabe asignar a los arts. 2340, inc. 32, 2350 y 2637 del Código Civil, remite al examen de cuestiones de derecho común irrevisables en la instancia extraordinaria, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, ya que la sentencia expone argumentos suficientes de esa paturaleza que, no obstante ser opinable la' interpretación realizada, bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos: 278:135 ; 296:608 ; 302:254 , entre otros).

3") Que ello es así porque la referida tacha no tiene por objeto corregir una nueva instancia pronunciamientos equivocados o que se reputen tales, pues sólo se refiere a los supuestos de omi-' siones o desaciertos de gravedad extrema (Fallos: 244:384 ; 248:129 ; 294:376 y 425, entre otros). En el caso, el fallo impugnado no ha prescindido de las normas aplicables —como pretende el recuTrente— sino que, por el contrario, les asignó un alcance distinto .

al propuesto por aquél, de modo que sus discrepancias con el criterio seguido no encuentran respaldo en la doctrina de la arbitra

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:643 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-643

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