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Año: 1986, Fallos: 308:920 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- LA FIRMA BAYOL y Cía. v. EDUARDO ORLANDO GARCIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. .

— Siempre que 'esié en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal en que el recurrente funda el derecho que estima asistirle, . se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario, pero la procedencia sustancial de dicha apelación está con dicionada a que la resolución impuetiada, consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte. Esto no ocurre respecto de la decisión del Tribunal que dejó sin efecto la sentencia de alzada en lo atinente a la condena costas, pues el a quo hizo mérito —en esta oportunidad— del vencimiento total del actor en la pretensión por él incoada y. puso a su cargo los gastos causídicos, sin que su distribución en el orden causado en punto a la reconvención deducida y, a la luz del progreso parcial de la defensa de prescripción de la actora, ponga de manifiesto un desvío de lo resuelto por la Corte o la existencia de vicios graves de fundamentación fáctica o normativa que puedan merecer am paro en la doctrina de la arbitrariedad (1).

PIDILO SA.CIF. y E. v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS) .

ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta. - Corresponde confirmar el pronunciamiento que —en virtud del principio de aplicación de la ley penal más benigna contenido en el art. 899 - del Código Aduanero— revocó la multa aplicada a la firma actora con , sustento en lo dispuesto por el art..171, párrafo 2?°, inc. c), de la Ley de Aduana. Ello es así, pues la comparación entre los textos sucesivamente vigentes —el citado art. 171 y el art. 954, inc. c), del Código Aduanero— y la circunstancia de que en el régimen penal bajo el cual se sancionó a la infractora no se requiriera sino la inexactitud de la declaración con respecto a la calidad, especie o naturaleza de la merca- .

- dería involucrada, llevan a desestimar la pretensión de que dicha con , -

(1)" 17 de junio. Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:273 ; 297:149 ; 298:584 ; 306:1195 . . , N .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:920 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-920

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