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Año: 1986, Fallos: 308:941 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TRANSPORTADORA CORAL ARGENTINA S. A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. , Si bien lo concerniente a honorarios regulados en insfancias ordinarias no da'Jugar —en principio— al recurso del art. 14 de la ley 48, tal reela debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva se limita a efectuar una mera cita de las disposiciones arancelarias, utiliza pautas de' excesiva latitud y ello implica omitir el pronunciamiento sobre ar ticulaciones serias y conducentes para la decisión respectiva, formula das oportunamente por los interesados (1). .

¿DEPRECIACION MONETARIA: Honorarios.

En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento de la moneda, se impone como exigen- cia para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar aquéllos según estimaciones actualizadas al tiem- ° .

po dé la sentencia. Ello es así, pues tales estimaciones constituyen la _— . forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

RECURSO, EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. - . Debe dejarse sin efecto la sentencia que confirmó los honorarios regulados a la perito contadora por su labor en un incidente de verificación de crédito prendario, si se advierte que la alzada omitió considerar el planteo referido a que la base sobre la que correspondía aplicar la escala de arancel (art. 3" del decretoley 16.638/57) era' el monto del crédito verificado con privilegio especial no a valores nominales —como .

lo estimó el a quo— sino debidamente actualizado —sin que dé respuesta al mencionado planteo la escala del art. 33 del arancel de abogados ante la falta de norma expresa del decretoJey mencionado que regula la actuación de profesionales en incidentes (2).

«+ 7 (1) 17 de junio. Fallos: 243:223 ; 274:162 ; 279:319 ; 296:743 ; 300:1246 ; 303:578 .

2) "Pamet S.A.C I.F.I. s/concurso preventivo - incidente de impugna ción promovido: por el Banco Nacional de Desarrollo", 7 de no- —" viembre de 1983. '

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:941 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-941

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