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Año: 1986, Fallos: 308:964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal ocasión, reclamaron que el Tribunal "como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina" ga rantizara el normal funcionamiento de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan y la investidura de los jueces provinciales, con apoyo normativo en los arts. 52 y 18 de la Constitución Nacio nal, en cuanto no se encontraría asegurada la administración de justicia y se habrían violado el derecho de defensa y el debido proceso legal. 20) Que; en la oportunidad referida, esta Corte declaró su incompetencia para entender en la demanda de amparo iniciada. Para ello se remitió a jurisprudencia que puede sintetizarse así: ° a) Que el sometimiento al Tribunal de un conflicto entre órganos del gobierno local escapa a la competencia originaria que le atribuye el art. 101 de la Constitución Nacional, conclusión inevitable ante el hecho-de que la reforma de 1860 derogó de modo ex preso las cláusulas de los arts. 97 y 98 del texto original de 1853 —correspondientes a los actuales artículos 100 y 101— que asignaban a la Corte Suprema dicha competencia para el conocimiento y decisión "de los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una provincia" (confr., especialmente, Fallos: 136:147 ; 263:15 y 283:243 ); y b) que el caso no podía ser juzgado por el Tribunal en ejercicio de su jurisdicción originaria porque en él no -revestía la Provincia de San Juan el carácter de parte (v. doctrina del pronunciamiento, in re: "Marresse, Alberto A. c/Cámara de Diputados Pcia.

de Santa Fe s/recurso de amparo y medida de no innovar", Comp.

Ne 281-XX, 28-11-1985).

3) Que, al dictarse la nueva Constitución de la Provincia de San Juan, la facultad para el enjuiciamiento de los integrantes de la Corte de Justicia pasó a la Cámara de Diputados (art. 219). En mérito a ello, el jurado -que intervenía resolvió su propia inhabilidad para entender, decidió mantener la suspensión de los afectados y remitió el caso a la Sala de Acusación de la Cámara de Diputados.

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:964 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-308/pagina-964

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