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Año: 1987, Fallos: 310:1071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que revocó la de. primera instancia y declaró la eficacia de la resolución condenatoria aduanera, dedujo la accionante recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 152.

Respecto de este último auto y habida cuenta que se señala en él que el remedio federal se concede por existir cuestión de esta naturaleza, pero se lo deniega respecto de la tacha de arbitrariedad, toda vez que no se distingue de manera concreta por cuáles agravios se adopta una decisión u otra, estimo que debe entenderse que se lo ha concedido por el todo.

Para arribar a la decisión que se impugna, el tribunal sostuvo que no se controvertía en autos la importación por el plazo de 180 días, de dos máquinas para industrializar muebles, el que fuera prorrogado por otro "igual, con apoyo en las disposiciones del art. 140 bis de la Ley de Aduana, y respecto del cual, antes de su vencimiento, se solicitó una nueva prórroga, la que fue posteriormente rechazada. En tal sentido, expresó el a quo que no cabía analizar la procedencia del mayor plazo previsto por el decreto 2447/76, por cuanto la denegatoria formulada por la Aduana no fue impugnada en su oportunidad.

Sobre la base de ello, entendió la Cámara que al no haberse reexportado o nacionalizado las máquinas al quedar firme esa decisión, se había configurado la infracción imputada.

La recurrente, por su parte, sostiene que no resulta exacto lo afirmado por el a quo en punto a que la providencia 683/77 comprendía a las operaciones 457/75 y 441/75, pues sólo hace en ella referencia directa a la primera. Por lo demás, entiende que el tribunal introdujo de oficio una defensa no opuesta por la Aduana, como lo es la falta de impugnación oportuna de la providencia 683/77 la que según el fallo, había quedado firme como consecuen-

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1071 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1071

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