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Año: 1987, Fallos: 310:1073 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minos del decreto 2447/76, lo que determina que se condene a la importadora por un hecho distinto y posterior al que dió origen en la instrucción del sumario y por el que se le corriera vista a .

fs. 31 de Jas actuaciones administrativas agregadas (ver liquidación .

de fs. 264 de los agregados). Lo expuesto, torna innecesario un pronunciamiento sobre la ley penal más benigna. . - Por ello, opino que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento y devolverse las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 30 de mayo de 1986. José Osvaldo Casas.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

- Buenos Aires, 9 de junio de 1987.

Vistos los autos: "Talleres Gottert S.A.IC. c/Estado Nacional ° Administración Nacional de Aduanas) s/nulidad de resolución".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causa, toda vez que el tribunal a quo no se pronunció sobre la procedencia de aplicar al sub examine el decreto n? 9447/76; sino, en cambio, basó la decisión en consideraciones que difieren de aquéllas que sustentaron los agravios planteados por .

Jas partes. . Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 121/123 vta. Con costas. Notifíquese y devuélvanse' las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, 1 parte, de la ley 45).

AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — JorcE ANTONIO BACQUÉ. - o

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1073 
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