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Año: 1987, Fallos: 310:1074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUTH SEDERO DE CARMONA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El objeto de la jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art.

101 de la Constitución Nacional no es otro que dar garantías a los particulares proporcionándoles, para sus reclamaciones, jueces al abrigo de toda influencia y parcialidad, pero ello debe encontrar límite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonomía de los estados provin ciales y de manera de no perturbar su administración intema, porque si todos los actos de sus poderes pudieran ser objeto de una demanda ante Ja Corte vendría a ser ella quien gobernase a las provincins desapareciendo los gobiernos locales. | JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia origina ría de la Corte Suprema. Generalidades. .

La jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional es exclusiva e insusceptible de extenderse.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas civiles. Distinta vecindad.

La jurisdicción originaria de la Corte conferida por el art. 101 de la Constitución Nacional sólo procede en razón de las personas cuando a la condición de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asume el carácter de "causa civil". .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Se ha atribuido el carácter de "causa civil" (art. 101 de la Constitución Nacional) a los casos en los que su decisión tomaba sustancialmente aplicables disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art.

67, inc. 11, de la Constitución.

— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Se ha reconocido la competencia originaria de la Corte en las causas por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad estatal que se resolvían por la aplicación sustancial de normas del Código Civil, como las vincu- .

N . . . .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1074

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