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Año: 1987, Fallos: 310:1072 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cia de ello. AÍ respecto, señala que tal decisión fue tomada en el sumario y ordena seguir las actuaciones según su estado, por lo que mal pudo interponerse recurso alguno para impugnarla, pues pa dicha situación no se encontraba alcanzada por las vías recursivas _ específicamente previstas en la ley 11.683.

Por último, en lo que hace a este aspecto, expone que la decisión del a quo ha importado modificar el momento en que fue cometida la infracción, pues según la autoridad administrativa ésta ocurrió el 6 de octubre de 1976, mientras que el fallo lo lleva a la fecha en que quedó firme la providencia 683/77.

También cuestiona la recurrente la aplicación en el sub lite del Código Aduanero como ley penal más benigna. N A mi modo de ver, los agravios de la recurrente merecen tener acogida en esta instancia. Así lo considero, por cuanto en el presente caso la actitud de la Cámara no constituye el ejercicio de las facultades emanadas del principio iuria curia novit sino, de manera efectiva, la introducción de un argumento que no fuera invocado por la Aduana ni en sede administrativa ni en sede judicial, y que, por ende, tampoco formó parte de la resolución condenatoria impugnada.

En efecto, en la resolución del juez administrativo, en la del Administrador Nacional de Aduanas y en la de la primera instancia judicial, no se otorgó relevancia a la falta de cuestionamiento de la providencia 683/77, siendo el argumento central de la accionada .

en su expresión de agravios, lo relativo a la interpretación del decreto 2447/76. A ello debo agregar que el acogimiento de la defensa no alegada se produjo en una instancia del juicio que vedaba al actor la posibilidad de discutir su procedencia (Fallos 300:1015 y sus citas), debiendo óbservarse esta circunstancia de manera más estricta en atención a la naturaleza penal de las sanciones impuestas.

Por lo demás, la actitud del inferior importó modificar la conducta por la que fuera sancionada la actora y que era, en definitiva, el punto discutido en sede judicial. Esto se desprende, del efecto suspensivo que el tribunal asignó al pedido de prórroga en los tér

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1072 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1072

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