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Año: 1987, Fallos: 310:1075 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ladas con la naturaleza de los perjuicios patrimoniales (art. 903, 904 y 1069 del Código Civil) y, entre ellas, las que tienen por objeto el resarcimiento patrimonial de los perjuicios causados por errores registrales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de autoridades provinciales regidas por aquéllas. - Quedan excluidas de la jurisdicción originaria de la Corte los casos que .

requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial .o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originara de la Corte Suprema. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de autoridades provinciales regidas por aquéllas.

La nulidad de una inscripción registral, no surte la competencia originaria de la Corte Suprema. .


DICTAMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Con la testimonial rendida a fs. 118/114 cabe tener por acreditada la distinta vecindad de la actora respecto de la provincia de Buenos Aires.

Habida cuenta de ello y del carácter civil de la causa V.E. re- sulta competente para conocer del juicio en instancia originaria (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ey 1285/58). Buenos Aires, 14 de mayo de 1986. Juan Octavio Gauna.

Suprema Corte: - Dña. Ruth Narcisa Sedero de Carmona inició demanda a fs. 32/ 37 contra la provincia de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios. Basó su pretensión en los perjuicios que le habría irro- gado una inscripción defectuosa en el Registro de la Propiedad Inmueble local, respecto de terrenos que serían de su propiedad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1075 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1075

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