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Año: 1987, Fallos: 310:1398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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59)-Que lo expuesto es así tanto más cuanto que en el caso no ha mediado tacha de arbitrariedad de sentencia, claramente opuesta, que autorice a conocer de los hechos dela causa por esta vía. A lo que cabe agregar que aun cuando pudiera entenderse que así re :sulta del contexto del escrito de recurso, la decisión se funda en este ° aspecto en forma suficiente y no se configuran en autos los extremos que justifiquen dejar sin efecto el fallo, toda vez que la referida ta-° cha no cubre Jas discrepancias del apelante respecto a la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa (Fallos: 269:413 ; 274:35 ; 297:29 , entre otros). .

6) Que, en cuanto al agravio subsidiario, las objeciones planteadas en el recurso extraordinario sólo traducen las discrepancias del apelante con el alcance otorgado por el a quo a aspectos de naturaleza procesal, carácter que reviste el problema de la intertemporalidad de las leyes aunque sean de naturaleza federal, insuficientes para: habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (sentencia en la causa H. , 104. XX. "Herrero, Manuel Nicasio clEstado Nacional Argentino (Co mando en Jefe de la Fuerza Aérea)", del 3 de junio de 1986).

Por ello, y asumida por el señor Procurador General la intervención que le corresponde, se desestima la queja.

AUGUSTO César BeLLUs:IO — CARLos S. FAYr . — EnRigue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1398

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