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Año: 1987, Fallos: 310:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2?) Que para llegar a tal conclusión, el a quo consideró: a) que se había configurado con claridad el supuesto previsto por el art. 49 del decreto 1332/73, atenta la existencia en autos de elementos de convicción que demostraban en forma cabal el eminente carácter po- N lítico de la baja del suboficial, tales como la directa referencia a la conducta desplegada por el actor con motivo del movimiento revolucionario de 1955 efectuada por la Junta Superior de Calificaciones y los excelentes conceptos de sus superiores en el año inmediato anterior; b) que la prohibición de pagos retroactivos contenida en el art. 59 del decreto 1332/73 comprendía el tiempo anterior'a su sanción y no era obstáculo para que se tomara la fecha del reclamo administrativo como inicio del consecuente pago de haberes; y c) que el interesado había cumplido en ese momento los requisitos sustanciales y formales previstos en dicho decreto para ser titular del derecho, aún cuando la sentencia se hubiera dictado con posterioridad, por lo que no resultaba de aplicación el decreto 1487/76. , 39) Que el apelante impugna el fallo, sosteniendo que la situación de autos no está contemplada por la ley de amnistía, invadiéndose la órbita discrecional de la Administración, pues el actor no fue retirado del servicio activo por cuestiones políticas sino por su conducta desleal. En planteo, subsidiario, impugna el fallo en cuanto convalida la no aplicación del decreto 1487/76, que estaba vigente al tiempo de reconocerse al interesado, en la sentencia, el derecho otorgado por la ley 20.508. 49) Que la apreciación de la prueba realizada por el tribunal a quo, en cuanto considera acreditado que el acto de la autoridad mi litar que dispuso el retiro obligatorio del actor tuvo vinculación -con el movimiento revolucionario de setiembre de 1955 —sustento de la pretensión deducida— remite al análisis de cuestiones de orden no «federal, no susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 304:1710 y sus citas, entre otros). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1397

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