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Año: 1987, Fallos: 310:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho laboral; además de ser dicha pretensión incoada por uma socie- dad anónima contra una sociedad de responsabilidad limitada y su ga rante, de lo que se infiere en-una primera aproximación, la calidad de comerciantes de ambos litigantes, siguiendo a ello que tanto el objeto comercial de los actos, como la calidad de Jas partes, imponen la jurisdicción antes mencionada por razón de la materia y de las personas Disidencia del doctor Augusto César Belluscio).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria..

Planteamiento y trámite. .

Corresponde desesumar la inhibitoria planteada por el juez del trabajo de Entre Ríos y declarar la competencia de la justicia comercial de la.

provincia de Córdoba aun cuando los demandantes en el proceso laboral hayan invocado la mulidad del convenio comercial por constituir dicho.

acuerdo y la vinculación al mismo, un acto jurídico simulado, que ocul taría una situación de dependencia entre un empleado viajante y un industrial. Ello es así, toda vez que el objeto de la demanda respecto de la cual se plantea la inhibitoria, no versa sobre dichos aspectos, se dirige contra partes sustancialmente diversas y su dilucidación de plantearse la temática en ese juicio como defensa, se efectivizaría luego de producida la prueba, y en el momento de dictarse sentencia, sin que pueda constituírse como un condicionante de competencia. (Disidencia del doctor Augusto César Belluscio) .

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA -
Suprema Corte: . . I A fs. 62/63 la .magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos hizo lugar a la inhibitoria planteada por los señores José Fernández Miguez y Silveria Carolina Rodríguez y requirió al señor Juez de Primera Instancia de la Octava Nominación Civil y Comercial de la provincia de Córdoba se desprendiera del conocimiento de los autos caratulados "José Llenes S.A.C.LF. c|Fernán dez Miguez y Cía. S.R.L. y otra slordinario", en trámite ante ese

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-158

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