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Año: 1980, Fallos: 302:495 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 495

CARLOS DECKER BERNAL :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1 terpretación de normas y actos comunes.

El it. 4e de la ley 21.124 no reviste caricter federal, en razón de que las personas que incluye no deben ser consideradas integrantes de los poderes gubernativos, no alterando esta conclusión la naturaleza no común que pudieran investir otras disposiciones de esa ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria y se ajusta a doctrina de la Corte la sentencia que consideró que una ley previsional (la 21.124, art. 4) que concede beneficios extraordinarios debe ser interpretada restrictivamente y que el accionante tenía que acreditar el efectivo desempeño de los cargos mencionados en los arts. 78 y 81 del decreto ley 23.354/58 (y no tareas consideradas de equivalente función y jerarquía) para acceder al beneficio. No se observa en la especie una discriminación arbitraria ni apartamiento inequivoco de la solución normativa que rige el caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Gravedad institucional.

No configura un supuesto de gravedad institucional lo referente a la aplicación o mo al caso del art. 40 de la ley 21.124 ya que sólo se encuentra en juego el interés particular del beneficiario y no se han debatido en autos principios fundamentales de orden social vinculados con instituciones básivas del derecho.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se tme queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto a fs. 123/1368 vta. contra la sentencia de fs. 119/119 vta.

Se agravia el recurrente por entender que el fallo que confirmó la denegatoria a su incorporación al régimen jubilatorio previsto por la ley 21.194 es de gravedad institucional porque, según arguye, Cuestiora la validez de esa ley. Agrega que es discriminatoria la distinción que se hace al no incluirlo en el régimen de la misma y que el a quo

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:495 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-495

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