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Año: 1987, Fallos: 310:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Córdoba para: continuar entendiendo en los autos "José Llenes S.A.C.LF. c/Fernando Míguez y Cía. S.R.L. y otra s/ordinario", al cual le serán remitidos. Hágase saber a la señora Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N% 2 de Paraná, provincia de Entre Ríos. Augusto .César Belluscio: " NORMA B. ARCELUZ DE MECHEDZE y OTROs v. .

. ATILIO AZCARATE y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en: la fundamentación .

normativa.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que redujo los honorarios del perito médico, considerando que debían guardar proporcionalidad con ios fijados a los profesionales del derecho, pues la mera referencia a dicha proporcionalidad no justifica el apartamiento del arancel (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es abitrario el pronunciamiento que —omitiendo la indispensable fundamentación— prescindió de aplicar la ley vigente o estableció una variación sustincial de criterio en las regulaciones practicadas en ambas instancias sin dar razones bastantes de su pronunciamiento (2).


BANCO NACIONAL, e DESARROLLO y CERAMICA RIO NEGRO S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito con- .

tador que intervino en un juicio ejecutivo atraído por el concurso del ejecutado, que fueron fijados tomando como monto del proceso la mitad —.. .

1) 3 de febrero. U 2) Fallos: 306:1265 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-165

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