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Año: 1987, Fallos: 310:1777 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no era óbice para el curso de la prescripción, ya que esa agravación no habría implicado la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni daría Jugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces (causa P.78, ya aludida y sus citas).

59) Que no obstante que la parte actora pretende invocar lo decidido en materia de. prescripción en la causa T.322.XVIII. "Torres, Guillermo y otra c/Buenos Aires, Provincia de" (sentencia del 17 de diciembre de 1985), esas conclusiones no resultan aplicables a este caso. En efecto, aunque limita su reclamo a los daños producidos a partir de diciembre de 1980, no pueden ignorarse las evidencias que surgen de los antecedentes reunidos en la causa reveladores de que aquéllos habían acontecido con anterioridad y con .

una magnitud significativa. El dictamen del ingeniero Juan Dalbagri, quien tuvo a su cargo el peritaje hidráulico, fijó como punto máximo de la inundación que afectó el campo de la actora, el mes de octubre de 1980 (ver fs. 596 vta.), y más adelante hizo referencia a una planilla de revalúo del inmueble correspondiente al año 1979, confeccionada —dice— "después de la inundación del campo de la actora a partir del desagiie de la laguna del Monte en marzo de 1979" ver asimismo, fs. 715' vta.). Esa misma planilla es mencionada en el informe del consultor técnico de la propia actora, ingeniero Daireaur, quien no la considera idónea a los fines de valuar el inmueble porque reflejaba la situación existente en ese año "cuando el campo ya se encontraba inundado" (fs. 509). Por otro lado, es igualmente significativo que en coincidencia con lo informado por el perito Dal- —bagni, la actora proponga como punto del peritaje agronómico la determinación del perjuicio "por falta de disponibilidad de la superficie cubierta por las aguas desde, octubre de 1980" (punto K, fs. 134 vta.).

Asimismo, las planillas agregadas a fs. 1094/1100 a petición de dicha parte y cuyos originales obran en otra causa tramitada por la Secretaría de Juicios Originarios, indican para el 1? de octubre de 1980, .

una cota de 106,25 (fs. 1099/1100, por ejemplo), lo que supone —según Dalbagni, ver fs. 1121— una superficie de alrededor de 360 ha.

cubierta por las aguas.

6) Que estas consideraciones y las restantes vertidas en los mencionados precedentes, aplicables igualmente al sublite y a las que cabe remitir por razón de brevedad, conducen a declarar pres- .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1777 
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