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Año: 1987, Fallos: 310:1774 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relativa a que se dé por decaído el derecho del señor Procurador General. a presentar su memorial, suponía implícitamente la reposición de la providencia de Secretaría de fs. 2607, a la aclaratoria solicitada no ha lugar. Estése a lo resuelto a fs. 2609/2610.

José Severo CABALLERO — AUCUSTO CÉSAR BeLLuscio — Carlos S. FAYT — ENtQue SANTIAGO PETRACCHI.


SANTA CLARA S.C.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

Tratándose de una acción por los daños y perjuicios que derivarían del avance de una laguna sobre cl campo del actor, a raíz de obras realizadas por la provincia demandada, es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, debiendo partirse para su cómputo del momento en que los daños, fucron conocidos por el reclamante y asumido, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación, no siendo inconveniente para ello la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida.

PRESCRIPCION: Comienzo. - El hecho de que el daño no quedara determinado cn forma definitiva por la eventualidad de verse agravado por la derivación de un proceso ya conocido, no es óbice para el curso de la prescripción, ya que agravación no habría implicado la existencia de una nueva causa generadora de responsabilidad ni daría Jugar a una nueva acción que pudiera prescribir a partir de entonces.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.

Proceden los intereses respecto del lucro cesante opcrado, y deben hacerse efectivos desde que cada perjuicio se produjo.

INTERESES: Relación jurídica cntre las partes. Casos varios.

Son improcedentes los intereses respecto del lucro cesante futuro.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1774 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1774

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