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Año: 1987, Fallos: 310:1773 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal orden de ideas, la secular y vigente expresión de que esta Corte es el custodio e intérprete "final" de la Constitución y de los derechos, en ella consagrados (Fallos 1:340 ; 33:162 , entre muchos otros), debe ser entendida no sólo en el sentido de que sus decisiones son irrevisables, sino también en el de que son últimas, esto es: que proceden sólo luego de agotadas por las partes todos los medios rituaJes idóneos (art. 14 de la ley 48); doctrina del caso S.168 y S.436.XX. , Strada, Juan ¡Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, Saavedra, Barra y Cullen", del 8 de abril de 1986. .

59) Que, en cuanto a la cuestión de fondo, a juicio de esta Corte , no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, de acuerdo con el art. 14 de la ley 48, son ajenas asu —, competencia.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. —.

AUGUSTO César Brtruscio — Cantos $. FAYr — Ennique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué,
ARGENTINO RIOS y OTROS
ACLARATORIA. .
No ha lugar a la aclaratoria solicitada, toda vez que la pretensión del Fiscal Adjunto de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas relativa a que se dé por decaído el derecho del Procurador General a presentar su memorial, suponía implícitamente la reposición de la providencia —- de la Secretaría.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos: . .

Toda vez que la pretensión del Señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, deducida a fs. 2608,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1773 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1773

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