Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:1772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Silva, Juan Carlos c/ Transportes Automotores Luján .S.A.C.I. s/despido". .

Considerando:

19) Que la demandada dedujo recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, que la condenó a pagar determinados créditos de origen laboral. .

2?) Que la principal alegación se basa 'en que el pronunciamien- to fue dictado sin que, previamente; hubiese sido resuelta la denuncia de hecho nuevo formulada por la parte mencionada ante el a quo, lo cual se originó en el traspapelamiento que sufrió el escrito respectivo —— . en la Mesa de Entradas de la Sala, de manera que fuc agregado al expediente luego de expedida la decisión.

8?) Que, como claramente se infiere de lo expuesto, el agravio mo se vincula con la sentencia en sí misma, sino con actos procesales distintos y anteriores a ésta. Luego, corresponde reiterar la doctrina según la cual no es la del art. 14 de la Jey 48, la vía idónea para introducir planteos atinentes a los errores" in procedendo que se reputan ocurridos en las instancias anteriores (Fallos 248:605 ; sentencias del 26 de abril y 15 de mayo de 1984, in re L. 387.XIX "Leal S.A.A. y G.

c/Manufacturas del Cuero S.A.I.C.A. e 1. y otros" y A.609.XIX. "Acosta, Miguel y otros c/Arthur Martin Argentina S.A.", respectivamente y otros, y sus citas). . - E 4 Que esa jurisprudencia encuentra sus fundamentos en el- propósito de no desnaturalizar los trámites previstos para subsanar los vicios de la índole mencionada en la jurisdicción ordinaria ante la cual ocurrieron y, asimismo, en la necesidad de preservar el singular carác ter del recurso extraordinario. Finalidad esta última que, entre otras razones, encuentra apoyo en que la apelación del art. 14 sea reservada hasta la ausencia de todo otro instituto procesal apto para. solucionar adecuadamente cuestiones de naturaleza constitucional. °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1772 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1772

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 132 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com