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Año: 1987, Fallos: 310:1775 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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°° FALLO DE LA CORTE SUPREMA "Buenos Aires, 8 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Santa Clara S.C.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios", de los que Resulta: , 1) Afs. 1292/138, se presenta Santa Clara Sociedad en Comandita por Acciones e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires. .

Dice que es propietaria de una fracción de campo situada en el Partido de Guaminí, con una superficie de 409 ha. 65 a. que desde hace algún tiempo se ha visto afectada por el avance extraordinario de la laguna del Venado que ha cubierto una importante extensión.

Describe los antecedentes del fenómeno y se refiere más adelante a las que califica como causas concretas del perjuicio que sufre, a las que atribuye, no sólo la inundación, sino "también la -perduración de Jas aguas en su propiedad y que son el resultado de las obras realizadas por la demandada que alteraron el equilibrio hídrico del sistema y regulan el escurrimiento de las aguas. Hace referencia, por último, a los daños que ha debido soportar, que discrimina en daños sufridos por las mejoras fundiarias y el suelo afectado en sus propiedades naturales, y el Jucro cesante producido tanto en la actividad ganadera como en la agrícola a partir de diciembre de 1980.

Funda en derecho su petición y pide que se haga lugar a la demanda, con intereses, depreciación monetaria y costas.

H) A fs. 168/87 contesta la demandada. Formula una negativa específica de los hechos denunciados por la actora, describe las características propias de la región y las obras llevadas a cabo por la provincia, para negar finalmente toda responsabilidad en los perjuicios que —en todo caso— derivan de un fenómeno natural como lo son las abundantes lluvias caídas en la zona desde 1976. Cuestiona le magnitud atribuida a los perjuicios y opone la prescripción "en todo aquello que atienda a la reparación de los daños que pudieran haberse ocasionado con anterioridad al plazo bienal establecido por

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1775 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-1775

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