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Año: 1987, Fallos: 310:2077 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado in limine la acción de amparo articuJada por los actores —empleados públicos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional— contra la resolución del Ministerio de Economía n? 73/87 y el decreto de insistencia n? 454/87, que impide la incorporación de las sumas reconocidas por la resolución M.E. 72/87 al realizar una interpretación arbitraria del decreto 2192/86 de congelamiento salarial. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso —" extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que los puntos desarrollados en'la demanda proponen temas que, por su naturaleza y complejidad, exigen un exhaustivo estudio. En consecuencia, resulta aplicable en el sub lite la doctrina de esta Corte según la cual la acción de amparo no procede en el supuesto de cuestiones opinables que requieran amplio debate o prueba (Fallos: 273:84 ; 281:394 ). - 37 Que los agravios del apelante no modifican el criterio expuesto, toda vez que el ordenamiento jurídico vigente prevé normas para la adecuada salvaguarda de sus derechos, los que pueden hallar reparación en las vías ordinarias.

Cabe recordar al respecto, que el remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes ni jus tífica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces Fallos: 267:165 , sus citas: 306:788 ).

E par ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 33, por no corresponder.

AUGUSTO César BELLUSCIO — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PerRaCCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2077 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2077

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