que una resolución favorable de la cuestión planteada podía derivar un beneficio real para cl imputado para lo cual cra necesario acreditar:
a)- la existencia de una diferencia entre las consecuencias del progreso de la defensa de cosa juzgada y Jas derivadas de la aplicación lisa y llana de la ley 23.492, y b) que esa diferencia redundaba en una mejora para el apelante (1). .
GUSTAVO A. PERALTA y: OTROS v. NACION ARCENTINA
MINISTERIO DE ECONOMIA)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inexistencia do otras vías.
No procede la acción de amparo articulada contra la resolución del Ministerio de Economía n? 73/87 y el decreto de insistencia 454/87 que impide la incorporación de las sumas recohocidas por la resolución M.E.
72/87 a realizar una interpretación arbitraria del decreto 2192/86 de congelamiento salarial, por tratarse de cuestión opinable que requiero amplio debate y prueba.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
El remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peralta, Gustavo A. y tros c/Estado Nacional (Ministerio de Economía)", para decidir sobre su procedencia.
1) 8 de octubre. , .
Compartir
4Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2076
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2076
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: