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Año: 1987, Fallos: 310:2076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que una resolución favorable de la cuestión planteada podía derivar un beneficio real para cl imputado para lo cual cra necesario acreditar:

a)- la existencia de una diferencia entre las consecuencias del progreso de la defensa de cosa juzgada y Jas derivadas de la aplicación lisa y llana de la ley 23.492, y b) que esa diferencia redundaba en una mejora para el apelante (1). .


GUSTAVO A. PERALTA y: OTROS v. NACION ARCENTINA

MINISTERIO DE ECONOMIA)
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

Inexistencia do otras vías.

No procede la acción de amparo articulada contra la resolución del Ministerio de Economía n? 73/87 y el decreto de insistencia 454/87 que impide la incorporación de las sumas recohocidas por la resolución M.E.

72/87 a realizar una interpretación arbitraria del decreto 2192/86 de congelamiento salarial, por tratarse de cuestión opinable que requiero amplio debate y prueba.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

El remedio excepcional del amparo no configura una alteración de las instituciones vigentes ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Peralta, Gustavo A. y tros c/Estado Nacional (Ministerio de Economía)", para decidir sobre su procedencia.

1) 8 de octubre. , .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2076

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