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Año: 1987, Fallos: 310:2079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 2079 .

inconstitucionalidad del decreto-ley 6582/58, clevó a quince años de prisión la pena impuesta a José Agustín Martínez y confirmó el pronunciamiento en cuanto se lo declaraba reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal, el condenado interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

2") Que las incidencias procesales posteriores al dictado de la sentencia apelada, que derivaron en el rechazo del remedio federal, constituyeron un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, que en materia criminal exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ;- 127:36 y 189:34 , entre otros). En efecto, como bien dice el tribunal a quo en el auto que denegó el recurso extraordinario, el escrito mediante el cual el procesado impugnó la sentencia carcce de un.relato claro de los hechos de la causa; dicha circunstancia, que en situaciones normales bastaría para justificar el rechazo de la apelación federal, en autos no puede gravitar en desmedro del recurrente, pues no es más que el resultado de una evidente ausencia de la asistencia profesional mínima que el Estado debe proveer para que el juicio al que se reficre el art. 18 de la Constitucional Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación (doctrina de Fallos: 237:158 ).

3?) Que ello es así, pues si bien es cierto que esta Corte ha señalado que no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables (causa P.314.XX "Palomar, Pedro Antonio s/robo", del 5 de diciembre de 1985), no lo es menos que para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes.

49) Que en el sub lite no se advierte que dicha tarea haya sido cumplida por la defensora oficial, pues al tomar conocimiento de la presentación de su asistido se limitó a expresar —sin más— su voluntad de "patrocinar" al recurrente "a efectos de habilitar la instancia extraordinaria" por él pretendida; expresión con la que satisfizo, sólo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2079

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