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Año: 1968, Fallos: 270:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rechos reales (ver art. 16, ine. 3, del Anteproyecto de Ley Notarial Argentina, aprobudo por el Consejo Federal del. Notariado en la asamblea realizada en San Salvidor de Jujuy el 16 de octubre de 1964), 14") Que, por consiguiente, la demanda debe prosperar por el monto reclamado, con más intereses y las costas del juicio, toda vez que es aplicable la doctrina de esta Corte que + onsidera responsable a la provincia cuando existe condueta eulpablo del personal que, en el desempeño de sus funciones y obrando bajo la dependencia del Estado, ha cansado el daño de que se trata, de acuerdo con lo dispuesto en los arts, 1112 y 1113 del Código Civil sentencia del 29 de febrero de 1968 en la enusa $, 386, "Siddi, Andrés €/ Buenos Aires, la Provincia de s/ cobro de pesos", considerando 13 y sus citas), Por ello, disposiciones legales citadas, y habiendo dictaminado el Señor Proenrador General, se desestima la defensa de prescripción y se hace lugar a la demanda. En consecuencia, se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a doña Rosa Cortese de Fadda la suma de trescientos cuarenta mil pesos moneda nacional (mn 740.000), dentro del plazo de treinta días, con más intereses y costas, Ronenro E. Cree — Manco Avreníto RisoLía — Luis Cantos Cara — José F. Bivav,
IGNACIO P, FERRER y OTRO y, PROVINCIA 1: CORDOBA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia uacional, Competencia orivinaria de la Corte Suprema. Generalidades, la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, establecida por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y 21, ¡ne 1, del deereto-Joy 1285/58, no es suceptible de ser ampliada ni restringida.

AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Cansas civiles.

Cunsas que versan sobre normas locales y uctos de las autoridales provinciales regidos por aquéllas, No reviste el carácter de entisa civil, a los efectos de la competencia originaria de la Corte Soren ty promevi la contra le Provineia de Córdoba por devolución de derechos arancelarios nbomulos en virtud de lo dispuesto por el decre°o 2827 —serie A—, dictado por el Interventor Federal, modifientorio de la ley tocal 41583 y no mtiticado por ley posterior, En el enso, lo debatido comprende euestiones de derecho público local de competencia exclusiva de los jueves provinciales.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:410 
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