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Año: 1987, Fallos: 310:2845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las penas sean dictadas dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por Jas leyes respectivas (1). N CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional la sentencia que aplicó al caso de tentativa de concusión el monto máximo de inhabili- .

tación especial que establece el art. 266 del Código Penal para el delito consumado (2).
LUIS MAGIN SUAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Cuando se alega la violación de la garantía de los jueces naturales deben ceder las reglas según Jas cuales lo atinente a la composición del tribunal de la causa y la recusación que rechaza son cuestiones insusceptibles de considerarse por la vía del art. 14 de la ley 48.

PROVINCIAS,
Si bien la Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones, el ejercicio de ellas y la elección de sus au toridades (arts. 5 y 105) Jas sujeta, a ellas y a la Nación, al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5?) impone su supremacía sobre las constituciones y leyes locales (art. 31) y encomienda a la Corte el asegurarla (art. 100).

JUICIO POLITICO,
La intervención de la Corte federal por vía del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Sala Juzgadora de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan que destituyó a los integrantes de la Corte de Justicia de la Provincia y al Procurador General, inhabili1) 24 de diciembre, Fallos: 304:1626 . (2) Fallos: 305:710 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2845 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2845

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