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Año: 1987, Fallos: 310:2846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tándolos para desempeñar cargos oficiales, no avasalla las autonomías provinciales, sino que procura la perfección de su funcionamiento, asegurando el acatamiento de aquellos principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a, conocer de un determinado caso, porque, claro está, la sustracción de un caso particular a la jurisdicción de los jueces que siguen teniendo el poder de juzgar en otros casos similares, implica la negación de esa justicia imparcial e igual para todos, que la Constitución garantiza.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Si los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, mo puede afirmarse que sigan teniendo poder para juzgar las causas de que se trate.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, Cuando a raíz de la renuncia, jubilación o muerte de un magistrado otro nuevo asume la función que a él corresponde y continúa conociendo en la causa iniciada con anterioridad, no hay sustracción al juez natural, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales, Lo inadmisible, lo que la Constitución repudia, es el intento de privar a un juez de su jurisdicción en un caso concreto y determinado, para conferírsele a otro juez que no la tiene, en forma tal que por esta vía indirecta se llegue a constituir una verdadera comisión especial disimuJada bajo la calidad de juez permanente de que se pretende investir a un magistrado de ocasión.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

E. En la primera parte del art. 18 de la Constitución Nacional se ha esta blecido el principio de que nadio puede ser juzgado por comisiones espe

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2846

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