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Año: 1987, Fallos: 310:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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normas nacionales se incorporaron al mismo por decisión de las autoridades provinciales y dentro de las facultades a ellas reservadas (arts.

104, 105 y concordantes de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones laborales. No obsta a la competencia de la justicia provincial en'la demanda contra el Bancu Provincial de Salta solicitando la reincorporación del actor al .

cargo que desempeñara, la circunstancia de que la actora se fundara en la hermenéutica de la Convención Colectiva n° 18/75, pues el hecho de que los convenios colectivos celebrados por asociaciones que representen a empleados públicos provinciales remitan a un convenio de orden nacional no altera el carácter local de la norma, en especial cuando han . sido acogidos por la legislación pública provincial: art. 19 ley de Salta .

n° 6254.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Excluye la jurisdicción originaria de la Corte para intervenir por razón de las personas, la circunstancia de que el Banco. Provincial de Salta .

demandado, haya quedado constituido como ente autárquico a los fines económicos del estado provincial.

ENTIDADES AUTARQUICAS.
La circunstancia de que -el Banco Provincial de Salta haya quedado constituido como ente autárquico a los fines económicos del estado provincial, no desvirtúa su carácter de persona jurídica pública provincial en tanto debe ajustarse respecto de su funcionamiento a las leyes orgánicas vigentes en dicha provincia, y en tal situación cabe considerarlo legitimado y con interés efectivo en la salvaguarda de la autonomía garantizada a las provincias por nuestra Carta Fundamental.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Debatiéndose si la demanda contra el Banco Provincial de Salta en la que el actor solicita la reincorporación al cargo que desempeñara, es de la competencia de la justicia provincial o de la justicia nacional del trabajo, resulta manifiesto el interés institucional que habilita la intervención de la Corte respecto de los temas debatidos.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-296

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