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Año: 1987, Fallos: 310:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS MODESTO SOSA v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. .

No es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda tendiente al cobro de actualización e intereses con motivo de la percepción tardía de la indemnización por invalidez del art. 212 de la Ley de Contrato de Tra bajo, considerando que, mientras por virtud del art. 276 de la misma ley, el actor sólo podría tener derecho al cobro de intereses moratorios, reclamó únicamente los compensatorios y punitorios de la suma que ho.

H quidó en el escrito de inicio .y tampoco planteó expresamente la inconstitucionalidad del citado art. 276 (1). . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones: no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales. Ne La .doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituif a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas ni u corregir en terecra instancia fallos equivocados o que se reputen , tales (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. No obsta a la procedencia del recurso extraordinario el hecho de que' no medie una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo si, aunque en grado mínimo, el recurrente ha expresado agravios bastantes, para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt) (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demarida por cobro de la desvalorización monetaria e intereses por el pago tardío de 1) 24 de marzo. . .

2) Fallos: 302:836 , 1030. — (3) Causas; "Incidente de excepción de falta de acción promovido por .. el actor Alberto Rodríguez Varela" de fecha 13 de junio de 1985.

Fallos: 305:1872 ; 307:440 . - .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-676

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