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Año: 1987, Fallos: 310:675 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro , del Poder Judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 24 de marzo de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Clemente Lococo Sociedad Anónima Industrial y Comercial en la causa Clemente Lococo Sociedad Anónima Industrial y Comercial s/causa número 167.195/85", para decidir sobre su procedencia. .

— Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución de.pri- , mera instancia en cuanto condenó a Clemente Lococo S.A., y redujo el monto de la multa impuesta por la publicidad del espectáculo , anunciado en infracción. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que la Cámara a quo es un órgano de la administración "municipal con funciones jurisdiccionales, circunstancia que excluye su inserción dentro del poder judicial y priva a sus fallos del carácter de sentencias (Fallos: 801:1160 , sentencia del 6 de noviembre de 1986 in re D.457.XX. "Derna, Graciela Mabel s/obstrucción de procedimiento"). En consecuencia, el recurso extraordinario resulta improcedente toda vez que la medida atacada ño ha sido dictada por un tribunal de justicia. .

3?) Que cabe señalar a mayor abundamiento, que las resoluciones dictadas por la Justicia Municipal de Faltas son susceptibles de revisión ante la justicia ordinaria de la Capital Federal, que resulta común a todos los actos que provienen de la administración municipal (doctrina en la causa "Derna" citada).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 26. Aucusro César BeLLuscio — Carlos S. FAYr .

. — Josce ANTONIO Bacquí.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:675 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-675

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